I. RESOLUCION 09-10/03/2000 – ADITIBRI
La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Talamanca (ADITIBRI), Acuerdo #09 de Sesión Ordinaria del día lunes diez de abril del año dos mil, en uso de representación judicial y extrajudicial que le confieren la Ley indígena #6172 y su reglamento, Decreto Ejecutivo #8487-G, como administradores de la “Reserva” (Territorio) Indígena, fundamentado en los artículos 2,4,8, 9 y 12 de la Ley #7316 del 03 de noviembre de 1992 que ratifica el Convenio #169 de la O.I.T. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como los artículos 2,3,4,6 y 11 de la Ley Indígena #6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento, Decreto Ejecutivo #8387-G, artículos 5 y 15.
Considerando:
I.- Es un hecho irrefutable que; dentro del Territorio Indígena Bribrí, numerosas personas (indígenas y no indígenas) de manera ilegal expenden licores (guaro, cerveza, chicha). Igualmente en los últimos meses se da la venta y consumo de alcohol de fricciones en pulperías y casas. Como prueba de la situación planteada, es que a diario se puede encontrar a personas ebrias y/o vagabundas. Particularmente en los puertos, pulperías-cantinas y casas-cantinas, principalmente durante los días de mercado de cacao, banano o plátano.
II.- Tan grave es el caso que en concreto resulta como consecuencias directas de este tipo de comercio ilícito: (a) víctimas mortales por ahogo en los ríos, (b) víctimas mortales por riñas, (c) agresiones con armas, (d) agresión a mujeres, niños y ancianos, (e) crisis y aumento de la pobreza en las familias.
III.-Las personas procesadas por este ilícito, vía tribunales del Estado, por ser una contravención únicamente se le aplica una módica multa que permite a los infractores continuar el ilícito y mofarse de las autoridades policiales o comunitarias. Resultando ser las normas estatales ineficaces y con trabas que impiden resguardar el interés comunitario del pueblo indígena. A este se suma el agravante que representa la extensión territorial, limitación o ausencia de personal policial.
Dicho de otro modo, el sistema judicial no resulta idóneo y la administración estatal –policial resulta inoperante o inexistente. De ahí que deber {a ser la ADITIBRI, en uso de sus facultades legales, quien regule y aplique la sanción que considere proporcional a la magnitud del ilícito, en coordinación con la Municipalidad, los Consejos de Vecinos y autoridades policiales si se dispone.
IV.-Cabe indicar que en las normas del Derecho Estatal, este tipo de comercio se halla regulado en la Ley de Licores, el Código Municipal y exclusivamente para los Territorios Indígenas en la Ley Indígena #6172 de 1977 con carácter de ley especial y prioritario. En todo caso, de no ser Territorio Indígena, el expendio de licores debe contar con el permiso y patente municipal respectivo.
Como se dijo antes, este tipo de comercio en Territorio Indígena, se halla regulado en la Ley Indígena #6172 de 1977, el cual de manera rigurosa y clara indica en su artículo 6 que:
“Ninguna persona o institución podrá establecer, de hecho o de derecho, cantinas ni venta de bebidas alcohólicas dentro de las Reservas Indígenas. La presente ley anula la actual posesión y concesión de patentes de licores nacionales y extranjeros dentro de las Reservas. Queda prohibido a los Municipios el otorgamiento y traspaso de patentes de licores de las mismas”.
V.- Por otra parte, entre las normas consuetudinarias del Pueblo Bribri y Cabécar se tiene como derecho ancestral, la elaboración y consumo de chicha de manera familiar, ceremonial, trabajos comunitarios o juntas de trabajo. En ningún caso se ha consolidado el derecho de venta de chicha ni licores de fábrica para lucro individual. De ahí que las comunidades han normado que para evitar el caos social, se debe contar con el permiso del Consejo de Vecinos o la ADITIBRI, con antelación al evento -chichada-.
VI.- Cabe indicar que al establecerse las ADIS Indígenas como entidades de representación y administración de sus respectivos Territorios, por la primacía del interés colectivo que tradicionalmente impera, se ha incluido entre las costumbres extender el permiso para la venta de chicha únicamente los fines de semana, siempre que se garantice que la recaudación sea para beneficio comunal.
VII.- Al respecto, se ha suscrito un Convenio de Acciones Conjuntas entre la ADITIBRI y la Municipalidad de Talamanca, el cual entre otras cosas, busca la aplicación de las normas vigentes, relacionados con este flagelo social.
Conclusión:
Único: Visto todo lo anterior, este Gobierno Indígena es del criterio que nos hallamos ante una situación de hechos de graves consecuencias y un marco jurídico occidental ineficaz, lo cual implica recurrir al sistema de derecho interno del pueblo indígena, por ser un caso especial, según lo indicado en el punto III anterior. Aspecto que se enmarca en el contexto de “las medidas especiales” a se refiere el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, suscrito por Costa Rica mediante Ley #7316 de 1992, artículo 4.1,2 y 5.a) que señala:
“4.1 Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas (…) de los pueblos interesados.
4.2 Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”.
5. Al aplicarse las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectivamente como individualmente”.
En síntesis, debe entenderse y atacarse este problema en toda su magnitud y complejidad que significa. En ningún caso se justifica que por el lucro individual, familias y comunidades enteras s vean afectadas por este flagelo social, agravado cada vez más por su aumento, aunado al comercio de drogas.
Por tanto:
La ADITIBRI con fundamento en los argumentos de hechos y cita de ley, en uso de sus facultades de Gobierno Indígena, Resuelve bajo los siguientes términos:
I.- Identifíquese el nombre de quienes en su vivienda, pulpería o de manera ambulante comercie bebidas alcohólicas, y notifíquese formalmente, mediante autoridad policial, de la presente resolución, conminándose en primera instancia a abstenerse de seguir expendiendo licores por su propia voluntad. Igualmente notifíquese al Ministerio de Salud, a fin de que tome acciones en lo que se refiere al libre expendio de alcohol de fricción en comercios.
II.- Si pasadas dos semanas y las personas notificadas siguieran comerciando licores ilegalmente, la ADITIBRI en coordinación con los Consejos de Vecinos realizarán un proceso de investigación para determinar si incurrió en la violación de la normativa local o externa aplicable al caso.
III.- Si el imputado resultase culpable de la venta ilegal de licor, impóngase una sanción inicial de entre veinte mil a treinta mil colones en general. Sanción que se duplicará en caso de reincidencia.
IV.- En caso de dueños de establecimientos comerciales que incurran dos veces en la misma violación, ordénese la clausura temporal o definitiva del establecimiento comercial mediante la Municipalidad, e impóngase además la sanción que corresponda.
Si se tratar a de venta de licores en una vivienda o de manera ambulante, se autoriza a los miembros del Consejo de Vecinos y / o policía, si lo hay, a decomisar el producto y proceder según lo establecido en el punto anterior.
V.- En caso de decomiso el Consejo de Vecinos y/o policía, inmediatamente deberá ponerse en conocimiento a la ADITIBRI mediante respectiva acta de decomiso, para lo que corresponda. En aquellos casos en donde no les posible a la policía el decomiso respectivo, remítase a la ADITIBRI un acta firmada dado fe pública del hecho, lugar, fecha, nombre de los implicados y firma de la autoridad correspondiente.
VI.- Encomiéndese a los funcionarios policiales de Bambú, Shiroles o Amubri, la notificación formal de esta resolución y a los Consejos de Vecinos en las comunidades donde no se cuente con policía. Paralelamente se solicita a la policía la realización de patrullajes en Amubri-Kachabri-Tuidi, Sepeque-Mojoncito, Shiroles-Suretka y Bambú, incluyendo puertos de comercio en Suretka y comunidades aledañas.
Suretka, Talamanca, agosto del 2000.
Autorizan los directivos,
Abelardo Torres Hernández
PRESIDENTE
Justa Romero Morales
VICEPRESIDENTE
Cipriano Romero Pital
SECRETARIO
Faustina Torres Hernández
TESORERA
Javier Méndez Blanco
I VOCAL
José A. Páez Guerra
II VOCAL
Armando Mayorga Olivier
III VOCAL
Rigoberto Gabb Morales
FISCAL GENERAL
* Esta resolución se remitió con copia para la Defensoría de los Habitantes, a la Fiscalía Auxiliar de Bribri, a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), al Director General de la Fuerza Pública, y al Coronel del Comando de Sixaola.
ANEXO II
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL TERRITORIO INDÍGENA TALAMANCA
Considerando:
Artículo I. – Marco Jurídico Institucional
1. Que la Municipalidad de Talamanca, es una entidad Jurídica autónoma con jurisdicción administrativa a nivel de los tres distritos del cantón, su fundamento jurídico se remite a la Constitución Política de Costa Rica y el Código Municipal No. 7794, particularmente.
2. Que la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribrí de Talamanca, es la entidad jurídica que representa al Gobierno Indígena Autónomo, exclusivo del Pueblo Indígena Bribrí y su respectivo Territorio ancestral, lo cual conforma su jurisdicción administrativa. En virtud de tales facultades y a efecto de la presente, la Ley indígena N° 6172 artículo 2 tácitamente establece que “las comunidades indígenas tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase, no son entidades estatales. Igualmente, el artículo 23 de la ley N° 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad.
3. El Territorio indígena Bribrí, se halla legalmente reconocida como propiedad de las comunidades indígenas que las habitan y, constitucionalmente amparada al régimen de Propiedad Privada, por cuanto se halla debidamente inscrita en el Registro Público, Plano Catastrado L-119-244-93, creada por el Decreto Ejecutivo N° 5904-G, Gaceta N° 60 del 10 de abril de 1976 y delimitada por el Decreto Ejecutivo N° 6036-G, La Gaceta N°113 del 12 de junio de 1976.
4. El fundamento legal del Territorio Indígena y del Pueblo Bribrí se basa en le Ley Indígena N° 6172, su reglamento y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por el Estado Costarricense mediante Ley N° 7316 de 1992 y elevada a rango supra constitucional en virtud de la Sentencia de la Sala
Por Tanto
ARTÍCULO II.- De conformidad con el Acuerdo Municipal N° 4 de Sesión Ordinaria N° 103 del 17 de mayo del año dos mil y con fundamento en la Constitución Política, Código Municipal N° 7794, Ley N° 7677, La Ley Indígena #6172 y su reglamento, así como el Convenio 169 de la O.I.T. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Costarricense mediante Ley #7316 y las mencionadas jurisprudencia Constitucionales en materia de derechos indígenas.
DECRETAN:
Suscribir el presente Convenio de Gestión Conjunta, el cual se regirá bajo los términos que a continuación se detallan. Todo ello dentro de la jurisdicción del Territorio Indígena Bribí de Talamanca, entre sus titulares Carlos Dixon James, mayor, soltero, cédula de identidad número: 7-084-767, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, electo según Acuerdo Municipalidad numero 1, Acta Extraordinaria N° 55 de fecha 2 de junio de 1999, publicado en la Gaceta 112, representando a la Municipalidad de Talamanca con cédula jurídico N°3-014 042127 y Abelardo Torres Hernández, cédula de Registro Civil número: siete *cero, seis, ocho-cuatro, siete, nueve, Indígena Bribrí, personería jurídica inscrita en el área Legal y de Registro de Dirección Nacional de Desarrollo Comunal al tomo: 25, folio 43, asiento 1447, en su calidad de presidente con facultad de representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Bribrí de Talamanca, denominado para este efecto “la ADITIBRI”, cédula jurídica número: tres-cero, cero, dos-cero, ocho, cuatro, siete, cero, nueve; debidamente inscrita en la Sección de Registro Público de asociaciones de Desarrollo que lleva el área Legal y de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad al Tomo: 6, Folio: 122, Asiento: 3779.
Artículo III.- Objetivos
1. Promover, implementar y coordinar ente las partes, el desarrollo de la comunidad indígena Bribrí, según lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y artículo 11 de su reglamento. Así como la implementación de las normas en pro de los Derechos Indígenas, establecidas por la legislación indígena respectiva.
2. Regular todas las actividades comerciales lucrativas como son: Pulperías, Sodas, Restaurantes, Chinamos, ventas ambulantes, transporte de botes pagados y similares. Así como la construcción de edificios públicos y viviendas.
3. Promover, canalizar y potenciar al máximo las diferentes fuentes de ingresos por ley, tales como las establecidas por la Ley de Partidas Específicas y aquellos ocasionados por la riqueza cultural y medioambiental a beneficio real del respectivo pueblo indígena.
4. Consolidar los procesos de autogobierno indígena legitimadas por ley mediante mecanismos de gobernabilidad como es el ordenamiento territorial, el control de proyectos de entidades públicas y/o privadas, sean indígenas o no por parte de la ADITIBRI y la fiscalización por parte del ente Municipal.
5. Aprovechar la capacidad logística y humana de las partes para diseñar y consolidar a la ADITIBRI, a fin de establecer planes y políticas estratégicas de largo plazo en la jurisdicción del territorio bribrí.
6. Propiciar y mejorar la intercomunicación entre los firmantes del presente convenio y motivar la integración de la representación del pueblo de Cabécar.
Artículo IV.- Principios Fundamentales.
El Presente convenio se regirá en el marco de los siguientes principios:
a. El respeto mutuo entre las partes.
b. La primacía de los derechos comunitarios, el interés público y autonomía de los pueblos indígenas.
c. La Justicia y la equidad en la distribución de beneficios sociales, ambientales y la promoción del desarrollo humanos sostenible.
Artículo V.- Alcances.
Estarán sujetos a los términos y alcances del presente convenio, toda la población indígena y/o no indígena, así como las entidades públicas o privadas que ingresen o se hallen domiciliados en el Territorio Indígena Bribrí de Talamanca.
Artículo VI.- Implementación del Convenio
1. Área de Comercios.
1.a. LA Municipalidad extenderá Patente de establecimiento comercial o ambulante, según sus modalidades y con prohibición en área públicas, de conformidad con la Ley Indígena, únicamente a aquellas personas que presenten un visto bueno del Consejo Directivo de la ADITIBRI.
1.b. Después de dos meses de entrado en vigencia el presente convenio, la Municipalidad coordinará con la ADITIBRI, la realización de inspecciones de comercios, a fin de proceder conforme a derechos, hasta lograr la regulación de todos ellos, principalmente aquellos comercios que expenden licores ilegalmente.
1.c. La ADITIBRI en coordinación con la Municipalidad establecerá la regulación necesaria de las personas que lucran con el cobro por cruce en bote, en diferentes puntos del Territorio Indígena, anteponiendo el interés.
VII.- Área de Construcción de Edificios.
1. Toda persona o entidad, previo a iniciar la construcción de edificios público, religiosos, viviendas y cualesquier local; no tradicional, deberá obtener el visto bueno de la ADITIBRI y el respectivo Permiso Municipal. Para cuyo efecto deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Demostrar que es propietario(a) o poseer legítimamente un lote.
b) Certificación de inspector autorizado por la Municipalidad o la ADITIBRI, de que el lote no está localizado en área de riesgo u emergencia.
c) Que está a derecho para construir, según Ley indígena N° 6172 y Convenio 169 de la OIT.
d) Cancelar la cuota correspondiente al trámite respectivo
VIII.- Puesto de Información, Control y Recaudación
1. La ADITRIBI en aras de implementar parte de los objetivos de éste convenio, pondrá en funcionamiento el local construido en las cercanías de límite del Territorio Indígena, sector Volio, y establecerá otro local en el área de Akbeire, con la finalidad de informar, controlar la entrada y salida de vehículos y recaudar fondos que ayuden a su funcionamiento como entidad indígena territorial. La Municipalidad de Talamanca, por su parte colaborará con el traslado de lastre y materiales de construcción a que tenga disponibilidad, para el establecimiento de dichos locales.
2. La Municipalidad por su parte, para la implementación de los objetivos propuestos, autoriza el cobro por parte de la ADITIBRI, de cuotas voluntarias, mínima de cien colones y máxima de trescientos colones por cada vehículo que transite por las dos rutas de ingreso y salida al Territorio Nacional Bribrí. Ambas partes se comprometen a gestionar la colaboración policial en los puestos respectivos, a fin de controlar el ingreso o salida de licores, drogas, madera y otros productos en forma ilegal.
IX.- Manejo y Distribución de las Recaudaciones.
1. Patentes y Permisos: Los dineros que por concepto de patentes y permisos recaude la Municipalidad, serán presupuestados para el beneficio de las comunidades indígenas que la generaron, tomando en consideración los gastos administrativos en que halla incurrido la Municipalidad como la ADITIBRI.
2. Cuotas por Tránsito Vehicular: Los dineros que por éste concepto recaude la ADITIBRI, serán presupuestados según las necesidades:
a. Hasta un 40 % para cubrir gastos administrativos, gestiones y funcionamiento de la ADITIBRI.
b. Hasta un 20% para financiar los gastos administrativos y papelería de los Consejos de Vecinos.
c. El 40% en mantenimiento de caminos vecinales, puertos, parqueos u otro tipo de obras comunales.
X. Presupuestos Estatales, Municipales, Proyectos y Programas Derivados de la Riqueza Cultural y Medioambiental:
Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a ejercer su función a favor del interés público. En consecuencia, velarán por que todas las entidades indígenas o particulares que pretenden captar o desarrollar proyectos justificados en la riqueza cultural y ambiental, cuenten con la aprobación del Gobierno Indígena, así como el conocimiento y vigilancia de los mismos, garantizando el beneficio justo y equitativo de la población indígena respectiva.
XI. Planes Indígenas de Desarrollo
Ambas partes procurarán establecer un Plan Operativo Global del Territorio Indígena a corto, mediano y largo plazo los cuales determinarán el marco de acción y gestión de recursos.
XII. Vigencia, Derogatoria o Modificaciones del Convenio
El presente convenio entrará en vigencia 15 días hábiles, después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será derogado por incumplimiento o renuncia de una de la partes. Las modificaciones que a través del tiempo se requieran, serán posibles únicamente mediante el consentimiento formal de la partes.
Conformes con lo anterior y en uso de nuestras facultades legales, firmamos en dos tantos originales. Dado en la ciudad de Bribrí en Talamanca a los ocho días del mes de junio del año dos mil.
Acuerdo firme aprobado por unanimidad.
Bribrí, 27 de junio del 2000
Carlos Dixon James, Alcalde Municipal.
Abelardo Torres Hernández, Presidente ADITIBRI.
7/9/07
RESOLUCIONES INDIGENAS INTERNAS DE TALAMANCA
en 1:42 Publicado por Rykardho
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