7/9/07

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ABORIGENES EN COSTA RICA

Los indígenas tienen derechos pre-constitucionales y por ende son derechos anteriores que privan sobre la legislación actual e incluso, de los establecidos en la primera. Ellos reivindican su cultura y su identidad indígena, aunque varias culturas ya desaparecieron (Chánguenas, Coctos, Quepós, Tiriacas, etc.) y algunos ya perdieron su idioma. El 1,7% de la población total costarricense es indígena en proporción a 3.810.179 habitantes que tiene todo el país, según el último censo.

Existen ocho culturas indígenas que pertenecen a ocho pueblos indígenas reconocidos: Guaymíes o Ngöbes, Chorotegas, Bribrís, Cabécares, Malekus, Teribes o Térrabas, Borucas y Huetares.

Los Chorotegas aún viven por toda la provincia de Guanacaste, parece que después 1824 con la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, renunciaron a pertenecer a Nicaragua y a sus raíces indígenas y se dice que únicamente viven en Matambú.
Los Huetares se encuentran en el centro del país, luego de casi haber sido aniquilados en el Siglo XVI.

Hay en Costa Rica veinticuatro territorios indígenas que abarcan unas 400 mil hectáreas, más o menos un 7% del territorio nacional que es una parte muy pequeña de lo que originariamente los aborígenes tenían.
En esas reservas indígenas, hay zonas de refugio en donde actualmente opera mucho el narcotráfico.

Sin embargo, en Costa Rica no existe ninguna institución estatal que recopile información o haga investigación sobre los indígenas y menos que defienda derechos indígenas. Unicamente casi solo con fines arqueológicos y los estudios que se realizan por profesionales, no son conocidos o divulgados para la población.

En el sistema educativo, se refieren a los indígenas como algo del pasado, como personas que ya no existen, es decir, los invisibilizan.

La iglesia católica poco hace a favor de estos pueblos indígenas, pese a que en épocas pasadas realizó acciones importantes en su favor, como por ejemplo, el apoyo del Obispo Bernardo Augusto Thiel en 1882 a los malekus.

Antes de 1977 la normativa que tutelaba los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica databa de 1939. En 1977 por medio del decreto ejecutivo se identificaron los problemas de reconocimiento de la identidad indígena, los problemas para reconocer derechos territoriales plenos y los problemas para activar el derecho en la organización propia.

La normativa de 1977 define lo indígena y establece que los indígenas pueden organizarse en estructuras tradicionales de su cultura. Pero se ha impuesto un mecanismo por medio de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) que establece que las comunidades indígenas se pueden organizar por medio de asociaciones de desarrollo. Esto implica una imposición y a la vez, impone muchas limitaciones y obstrucciones como en la realidad ha ocurrido.

Procedimientos existentes en la defensa de los derechos indígenas
Sistema Interamericano: Es un proceso largo, primero ante la Comisión. No puede hacerse a través de una persona y tiene que agotar un proceso por la vía interna. Es un procedimiento lento. Luego de ser aceptado el caso el Estado puede interponer un arreglo e indemnizar. Es importante crear formas de organizarse para presentar estos casos pero sabemos que el sistema está hecho para que los pobres no ganen.

Sistema OIT mediante convenio 107 o el 169: Los mecanismos son muy complicados pero pueden ser efectivos si se va con paciencia y cuidado. Por ejemplo en la OIT los indígenas deben accionar su petitoria con el aval de una Confederación de Trabajadores para reclamar la ejecución del Convenio 169. Requiere de todo un trámite que se debe cumplir.

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