13/11/08

Problemas fundamentales que afectan a los pueblos indígenas

La pérdida de los territorios, y del dominio territorial de muchas extensiones de sus tierras de manos de personas no indígenas, es el problema vital de estas comunidades.
Pero como un verdadero corolario de esta situación, se presentan asimismo problemáticas conexas, tales como la implantación de sistemas educativos, de esquemas ideológico-políticos, etc. Todo lo cual redunda en la pérdida de la identidad cultural.
Hoy los indígenas sufren problemas de toda índole, que afectan directamente su concepción del mundo. Sus prácticas tradicionales siguen siendo negadas, cuando no perseguidas, como es el caso de la medicina tradicional, las creencias religiosas autóctonas, y las costumbres sociales.

Si bien en algunos pocos flancos se advierten signos de mayor tolerancia por parte de los representantes de la sociedad dominante (autoridades administrativas, funcionarios judiciales, etc.) hacia las costumbres de estos pueblos, en general se mantiene el trato integracionista como característica de las relaciones indígenas-no indígenas, o indígenas-instituciones de la sociedad no indígena.

LA TIERRA:
En general, las comunidades indígenas sufren el flagelo de las usurpaciones por parte de personas individuales, grupos o grandes empresas.
La legislación vigente ha mostrado su ineficiencia en la resolución de este tipo de asuntos, y las autoridades nacionales no se han interesado en procurar soluciones reales y estables a la problemática.
Situaciones inconcebibles ejemplifican muy bien el papel de la ley en la resolución de este tipo de situaciones relacionadas con los derechos territoriales. Así se puede enunciar el caso de que desde el año 1977 la Ley indígena dispuso que las tierras que fueron declaradas Reservas Indígenas que se mantenían inscritas a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) debían ser traspasadas a las propias comunidades indígenas (artículo 9 Ley indígena), y aún hoy tales traspasos no se han efectuado.
Pero en esta misma línea, pese a que la Ley Indígena enseña en su propio numeral 5, que en caso de que existan usurpaciones contra las tierras indígenas, la autoridad administrativa estarán en la obligación de erradicar este quebranto, actualmente muchas de las reservas indígenas mantienen en sus jurisdicciones hasta un 80% de sus áreas en posesión de personas no indígenas.
Cuando la Ley Indígena consagró que este tipo de propiedad se regiría por una forma de titularidad comunal y posesión individual (artículo 3 Ley indígena), se dispusieron normativas que pretendían crear sistemas de financiamiento en favor de los indígenas, pero esta circunstancia nunca se dio, por ello actualmente muchos indígenas recurren a la venta de sus tierras a personas no indígenas por razones económicas.
También cabe citar que en virtud de razones constitucionales, en muchos casos la ley previó (artículo 5 Ley indígena) que las personas no indígenas que tuvieran propiedades inscritas en estas zonas, o que fueran "poseedores de buena fe" en las mismas, serían indemnizados para efectos de dejar estas áreas como tierras de uso exclusivo para los indígenas, sin embargo el fondo que en la ley se fijó nunca fue girado en su totalidad en los períodos que la normativa indicaba.
Como se puede inferir, en lo que respecta al asunto de la tenencia y disposición de la tierra, en el sistema jurídico nacional no existe normativa que tutele efectivamente el derecho de los indígenas, y no hay voluntad política de parte de las autoridades de hacer cumplir las disposiciones jurídicas relacionadas con esta realidad.

11 comentarios:

Luz Miyer Amador dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

me sirvio de mucho gracias

Unknown dijo...

grasias me sirvio me gane una buena nota

Anónimo dijo...

Me sirve para una tarea,muchas gracias,saludos...

Aaron dijo...

YYYYYYEEAHHHH Gracias!!!!!! Blogger!!!! Le debo una.........

Leaqsd dijo...

¡Muchas gracias para esta publicación que me ha servido mucho.

FabioAbrilArango dijo...

Gracias estaba muy preocupada por este tema pues no sabia nada acerca de el

VINICIO SANTOS dijo...

Solicito a mi compelencia masoquista de cortejarme audazmente por mis escarnecedoras sexuales para resarcirme con los ventosos en mi rostro con los exorbitantes pantalones agudos de los simétricos dorsos de las tales para menguarme sexualmente de mi obsesion masoquista disimulada con mis suspicaces sexuales en mi hogar o en casa ajena féminamente exclusivas en cohabitarme (o en el caso de mi hogar sin mi madre y sin mi hermano) con mi consecuencia inmediata de hostigarme popularmente a solas en mi casa a través del perímetro de mis cimientos como remate menguante de frustarme sexualmente. Las candidatas deberán ser las secuestradoras de las bandas de plagiarios de mi colonia empezando por mi sector de mi casa y finalizando por el público en general de otras regiones en las redes sociales de mi cuenta en previas citas. Preferiblemente desearía a mi resarcimiento masoquista en la jornada matutina o vespertina en vez de la nocturna porque pago el impuesto del valor agregado IVA en la superintendencia de accion tributaria de Guatemala SAT para mi estado de coptacion con mis secuaces sexuales escarnecedoras.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.

Unknown dijo...

gracias me ayudo mucho para aprender mas de los indigenas y que no ay que hacerles daño por que continenen recuerdos de nosotros :v

RMG dijo...

Gracias me sirve para una tarea

Fercho Music Valenzia dijo...

De gran ayuda muchas Gracias!!!!!!!!